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Asamblea Nacional del Poder Popular
lLa Asamblea Nacional del Poder Popular es el Órgano supremo del poder del Estado y único que tiene capacidad constitucional y legislativa. Se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley. De su seno, como requisito indispensable, salen los cargos directivos de ese Parlamento, los miembros del Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República y el Primer Ministro.

Atribuciones de la ANPP

Según artículo 108 de la Constitución de la República, corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

- acordar reformas de la Constitución, conforme a lo establecido en el Título XI;

- dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;

- aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate;

- adoptar acuerdos en correspondencia con las leyes vigentes y controlar su cumplimiento; ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;

- ratificar los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado;

- revocar total o parcialmente los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;

- revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

- discutir y aprobar los objetivos generales y metas de los planes a corto, mediano y largo plazos, en función del desarrollo económico y social;

- aprobar los principios del sistema de dirección del desarrollo económico y social;

- discutir y aprobar el presupuesto del Estado y controlar su cumplimiento;

- acordar los sistemas monetario, financiero y fiscal;

- establecer, modificar o extinguir los tributos;

- aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;

- declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;

- establecer y modificar la división político-administrativa; aprobar regímenes de subordinación administrativa, sistemas de regulación especiales a municipios u otras demarcaciones territoriales y a los distritos administrativos, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes;

- nombrar comisiones permanentes, temporales y grupos parlamentarios de amistad;

- ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado;

- conocer y evaluar los informes y análisis de los sistemas empresariales estatales que, por su magnitud y trascendencia económica y social, sean pertinentes;

- conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y los organismos de la Administración Central del Estado, así como los gobiernos provinciales;

- crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;

- conceder amnistías;

- disponer la convocatoria a referendos o a plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;

- acordar su reglamento y el del Consejo de Estado, ylas demás atribuciones que le confiere esta Constitución.

Según artículo 109 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:

- elige al Presidente y al Vicepresidente de la República;

- elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario;

- elige a los integrantes del Consejo de Estado;

- designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro;

- designa, a propuesta del Presidente de la República, a los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministros;

- elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;

- elige al Presidente y a los demás integrantes del Consejo Electoral Nacional;

- elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia;

- elige a los vicefiscales y vicecontralores generales de la República, yrevoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.

- La ley regula el procedimiento para hacer efectivas estas atribuciones.

Nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República

El proceso de nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República es dirigido por el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

La Presidente de la Comisión de Candidaturas Nacional presenta a los integrantes de esta candidatura, seleccionados entre los diputados y quienes deben cumplir los demás requisitos que establece la Constitución de la República para ocupar estos cargos.

Para la aprobación de esta candidatura el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular somete la misma al voto público de los diputados.

El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez aprobada la candidatura por más del cincuenta (50) por ciento de los diputados presentes, explica la forma en que se realiza la votación, indica distribuir la boleta a los diputados presentes y solicita a estos que efectúen la votación, la que se realiza mediante voto libre, igual, directo y secreto.

El escrutinio se realiza por el Consejo Electoral Nacional y su presidente informa los resultados de la votación.

El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular con base en los resultados informados declara electos Presidente y Vicepresidente de la República a los que hayan obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En el caso de que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar otra propuesta por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección.

El Presidente y Vicepresidente de la República, una vez declarados electos, toman posesión de sus cargos.

El Presidente de la República toma posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme esta disponga.

Atribuciones del Presidente de la ANPP

El Artículo 111 de la Constitución de la República de Cuba recoge las atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que son:

- Cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;

- Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;

- Convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;

- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Estado;

- Proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado;

- Firmar las leyes, decretos-leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, según corresponda, y disponer la publicación de los decretos-leyes y acuerdos en la Gaceta Oficial de la República;

- Dirigir las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

- Dirigir y organizar la labor de las comisiones permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda;

- Dirigir y organizar las relaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado con los órganos estatales;

- Controlar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado;

- Velar por el adecuado vínculo entre los diputados y los electores,

Y las demás atribuciones que por esta Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado se le asignen.

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