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Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros de la República de Cuba. Máximo órgano ejecutivo del Estado cubano. Sus integrantes son designados por la Asamblea Nacional del Poder Popular o por el Consejo de Estado a propuesta del Presidente del Consejo de Estado. No tienen límite de mandato en el tiempo, ni existen fechas o plazos fijados para tales nombramientos.

El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.

La Constitución establece que el Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo. Según la ley fundamental, lo integran el Presidente (que también es el Presidente del Consejo de Estado), el Primer Vicepresidente (que también es el Primer Vicepresidente del Consejo de Estado), los Vicepresidentes en número indeterminado, el Secretario, los ministros y los presidentes de institutos nacionales con rango de ministerio.

El Consejo de Ministros actual, fue establecido por la Ley 1323 de 1976, modificada por el Decreto-Ley 31 de 1980 y derogada por el Decreto-ley 67 de 1983. La siguiente reforma estructural Consejo se produjo en 1994 con el Decreto-Ley 147 que elimina los Comités Estatales y adapta de la estructura del gobierno a las modificaciones económicas implementadas con la caída de la URSS.

El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional.

El presidente Raúl Castro anunció el 24 de febrero de 2008, una modificación total de la estructura y composición del Consejo, realizando durante el transcurso de 2008 algunos cambios y nombramientos transitorios.

Atribuciones del Consejo de Ministros

- Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

- Proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.

- Dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos. Aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado. Dirigir y controlar el comercio exterior.

- Elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución.

- Adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio.

- Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda.

- Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.

- Dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del estado y de las Administraciones Locales.

- Ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes.

- Dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.

- Revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asamblea Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.

- Proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones.

- Revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.

- Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país.

- Crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas.

- Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley. Realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

- El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional.

Atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros

- Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a este fin.

- Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen. Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente.

- Nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden.

- Cualquier otra cosa que le atribuya la Constitución y las leyes.

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