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Órganos superiores del Poder Popular    |    Sistema electoral cubano    |    Organizaciones políticas y de masas
Asamblea Nacional del Poder Popular
lLa Asamblea Nacional del Poder Popular es el Órgano supremo del poder del Estado y único que tiene capacidad constitucional y legislativa. Se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley. De su seno, como requisito indispensable, salen los cargos directivos de ese Parlamento, los miembros del Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República y el Primer Ministro. ... más
Consejo de Estado
El Consejo de Estado de la República de Cuba es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. Tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades. Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea... más
Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros de la República de Cuba. Máximo órgano ejecutivo del Estado cubano. Sus integrantes son designados por la Asamblea Nacional del Poder Popular o por el Consejo de Estado a propuesta del Presidente del Consejo de Estado. No tienen límite de mandato en el tiempo, ni existen fechas o plazos fijados para tales nombramientos. El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la... más
Consejo de Defensa Nacional
El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones. Documentos que lo norman: - Ley No. 75 de la Defensa Nacional - Reglamento del Consejo de Defensa Nacional, puesto en vigor a partir del primero de marzo de 2007, por Acuerdo del Consejo de Estado del 30 de diciembre de 2006
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