La Asamblea Nacional del Poder Popular, constituida en 1976, es el órgano supremo del Estado, como representante y expresión de la voluntad soberana de todo el pueblo.
Este órgano es el único en el país con potestad constituyente y legislativa. De entre sus diputados se elige al Consejo de Estado y a su Presidente.
Las asambleas de delegados del Poder Popular, constituidas en cada uno de los municipios, son los órganos superiores locales de poder del Estado, según la Constitución de la República.
El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y de Gobierno. Por tanto, el jefe del Gobierno cubano tiene que someterse a dos procesos electorales: primero, tiene que ser electo como diputado por la población, por el voto libre, directo y secreto, y después por los diputados, también por el voto libre, directo y secreto.
El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de Cuba y constituye el Gobierno de la República. Está integrado por el jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente del Consejo de Estado, los Vicepresidentes del mismo órgano y los ministros y presidentes de organismos afines.
El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones.