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Ejercicio del voto y el derecho a ser elegido
¿Cuáles son los requisitos que deben reunirse para ejercer el derecho al voto?
  • Haber cumplido los dieciséis (16) años de edad.
  • Ser residente permanente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral espacial.
  • Presentar en el Colegio Electoral el Carné de Identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca.
  • Encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley.
¿Quiénes están incapacitados para ejercer el derecho al voto?
Los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad; los sancionados a privación de libertad aún cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase; los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad; los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.

¿Quiénes tienen derecho a ser elegidos?
Todos los cubanos, hombres y mujeres, que se hallen en pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes permanentes en el país por un período no menor a cinco (5) años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley.

¿Cómo se desarrolla el proceso de postulación de los candidatos a delegados?
Los electores que deseen proponer candidatos deben solicitar la palabra. Cada proponente debe usar de la palabra en el mismo orden solicitado.
Para que cada proposición pueda ser sometida a votación, debe contar con la aprobación de la persona propuesta, si esta no acepta o no se encuentra presente sin haber manifestado su conformidad con anterioridad, la proposición no se somete a votación.
Cada elector, al hacer uso de la palabra, expresa brevemente la razón en que fundamenta su propuesta. Cada elector puede expresar también su criterio a favor o en contra del candidato propuesto.
Las proposiciones de candidatos son sometidas a votación directa y pública por separado, en el mismo orden en que fueron formuladas.
Cada elector tiene derecho a votar solamente por uno de los candidatos propuestos.
Resulta nominado candidato aquel que obtenga el mayor número de votos entre los propuestos. En caso de empate, se inicia una nueva postulación de candidatos.
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