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Escrutinio de los votos
¿Cuándo se da por cerrada la votación?
A las seis (6) de la tarde, el Presidente o cualquier miembro del Colegio Electoral que a ese efecto designe, toma nota de los nombres de las personas que se encuentren esperando para ejercer el derecho al sufragio, a las cuales se les permite votar. Un vez depositada la última boleta el Presidente declara cerrada la votación.

¿Cómo se realiza el escrutinio de los votos?
Terminada la votación, el presidente de la Mesa del Colegio Electoral abre las urnas y procede, conjuntamente con los demás miembros de ésta, al conteo de las boletas depositadas en ellas, a su cotejo con las entregadas a los electores y con el número de votantes según la lista de electores, y separar las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco.
El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.
Concluido el cómputo de la votación y terminada la redacción del acta, previo el acuerdo de todos los miembros del Colegio de la Mesa, el Presidente la da lectura para el conocimiento de los presentes, y de no haber objeciones procede a su firma junto con los demás miembros de la Mesa del Colegio.
El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del Colegio el resultado del cómputo de la votación.

¿Cómo se comprueba el escrutinio de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?
Recibidos los resultados de las elecciones de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en las circunscripciones correspondientes de su demarcación por las Comisiones Electorales Municipales, éstas proceden a verificar su validez, proclamar los delegados electos y entregarles sus correspondientes certificados de elección, así como a hacer el cómputo de la votación con fines estadísticos y de información.

¿Cuándo se considera elegido Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular?
Se considera elegido Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular el candidato que, habiendo sido postulado, haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la circunscripción electoral de que se trata.

¿En qué circunstancias se celebran las elecciones de segunda vuelta en la elección de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?
En el caso de que queden empatados dos (2) candidatos o más, o que ninguno de los candidatos haya obtenido más de la mitad del número de votos válidamente emitidos en la circunscripción, la Comisión Electoral de Circunscripción dispone una nueva elección dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se efectuó la primera. En esa elección de segunda vuelta, si se trata de un empate, solo participan como candidatos los que quedaron empatados; y si se trata de que ninguno obtuvo más de la mitad de los votos válidos emitidos en la circunscripción en la primera elección, participarán los dos (2) que más votos obtuvieron en ésta y se consideran elegidos, en ambos casos el que mayor número de votos obtenga.

¿Qué ocurre si en elecciones de segunda vuelta hay un nuevo empate?
En aquellos casos en que en elecciones de segunda vuelta exista un nuevo empate, se va a una nueva elección que se celebra dentro de los diez (10) días siguientes al que se efectuó la anterior elección y se considera elegido el que más votos obtenga.
De existir nuevos empates, se llevan a efecto sucesivas nuevas elecciones hasta lograr que obtenga mayor votación uno de los candidatos.
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