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Circunscripciones y el registro electoral
¿Qué es la circunscripción electoral?
La circunscripción electoral es la base, la célula fundamental del Sistema del Poder Popular. Es una división territorial del municipio.

¿Cómo se determina el número de circunscripciones electorales del municipio?
El número de circunscripciones electorales de un municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, tomando como base el número de habitantes del municipio, de manera que el número de delegados a elegir nunca sea inferior a treinta (30).

¿Pueden constituirse circunscripciones electorales especiales?
Se pueden constituir en caso necesario, circunscripciones electorales especiales para los que residen permanentemente en unidades militares y excepcionalmente en internados escolares e, igualmente para quienes por razón de la labor que realizan deben permanecer por tiempo prolongado en lugares del territorio nacional distintos al de su domicilio.

¿Cuántos pueden ser los candidatos postulados para delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en cada circunscripción electoral?
En cada circunscripción electoral pueden ser postulados no menos de dos (2) candidatos y hasta ocho (8) como máximo.

¿Cómo es la inscripción en el Registro Electoral?
Es un proceso libre de todo trámite burocrático y con todas las facilidades para garantizar que todos los electores puedan ejercer su derecho al voto.
Es un derecho que tienen todos los ciudadanos cubanos; se realiza de manera automática y es gratuito.

¿Dónde se publica el Registro Primario de Electores?
El Registro Primario de Electores se publica en cada circunscripción, agrupando a los electores por su lugar de residencia y se expone en los lugares de mayor acceso de electores para que estos verifiquen su inscripción en un período no menor de treinta (30) días.

¿Cómo se procede para subsanar errores en los Registros Electorales?
La subsanación de errores cometidos en las inscripciones en el Registro de electores, o la exclusión o inclusión de una persona puede ser solicitada o reclamada por el propio interesado, su representante o un familiar allegado.
La impugnación de la inclusión de una persona inscripta en el Registro de Electores, puede efectuarse por cualquier ciudadano cuando considere que aquella se encuentra incapacitada para ejercer el derecho al sufragio.

¿Cuándo pueden presentarse las solicitudes o reclamaciones para la subsanación de errores?
Las solicitudes o reclamaciones pueden presentarse en cualquier momento del período electoral ante la Comisión Electoral de circunscripción, la que resuelve en primera instancia lo planteado e informa a la Comisión Electoral Municipal.
De no estar de acuerdo el elector, puede impugnar esa decisión ante la Comisión Electoral Municipal, que resuelve sin ulterior trámite.

¿Dónde se publican los Registros de electores y cuándo?
Se publican en los Colegios Electorales con siete (7) días de antelación al de las elecciones.
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