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Proceso electoral
¿Cómo se garantiza la transparencia del proceso electoral?
Varias y muy efectivas son las medidas que garantizan la transparencia del proceso electoral, de ellas se destacan:
  • Todo lo relacionado con el Registro de Electores, en especial la inclusión automática de los electores, la publicación en lugares públicos del Registro y el procedimiento para las reclamaciones;
  • La facultad de los electores de proponer y postular, de entre ellos, a los candidatos;
  • El carácter ético, cívico de la campaña electoral, en la que ningún candidato puede hacer campaña a su favor, al igual que tampoco pueden hacerlo las organizaciones políticas, sociales y de masa;
  • La más estricta imparcialidad en la actuación de las autoridades electorales, las que se designan teniendo en cuenta su irreprochable conducta ciudadana, su prestigio y capacidad;
  • El hecho de que antes de la votación los electores y cualquier otra persona, incluyendo extranjeros de visita en el país que así lo deseen, pueden participar en comprobar visualmente que las urnas están vacías antes de ser selladas y, una vez concluida la votación, en el momento del conteo de los votos, por cuanto ambos actos son públicos.


¿Qué documento debe presentar el elector para ejercer su derecho al voto?
Para ejercer su derecho al voto, el elector presenta su Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados.

¿Qué ocurre si al momento del acto de votar el elector no aparece en el Registro de Electores?
Si al momento del acto de votar no aparece en el Registro de Electores los miembros de la Mesa Electoral verifican a través del Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados y mediante del testimonio de algunos de los electores presentes que el interesado, atendiendo al lugar de residencia y por no conocerse algún impedimento legal, puede ejercer el derecho al voto. Realizadas esas comprobaciones y conforme a su resultado se procede a su inscripción o no en el Registro de Electores.
En aquellos casos en que un menor arriba a los dieciséis (16) años y se haya en actitud de ejercer el derecho al voto, sin haber obtenido el Carné de Identidad, puede ejercerlo con la presentación de la Tarjeta del Menor.
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