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Constitución de Guáimaro
Constitución de Guáimaro, primera constitución de la República en Armas, expresiva de la voluntad del movimiento independentista cubano, y de la organización política que se dieron los libertadores de 1868.

La misma fue aprobada por la Asamblea de Guáimaro el 10 de abril de 1869. Está estructurada en 29 apartados.

Esta constitución atribuye a la Cámara de Representantes el Poder Legislativo. Establece las normas para la integración de dicha Cámara y el procedimiento para cubrir las vacantes, así como los requisitos para ser elegido Representante, declarando la incompatibilidad del cargo con el ejercicio de otros de la República.

Por mandato constitucional esta Cámara de Representantes se constituiría en sesión permanente hasta que concluyera la guerra.

Entre las facultades de la Cámara de Representantes se encuentra la de nombrar al Presidente de la República, al General en Jefe, a los Secretarios de Despachos, al Presidente de las sesiones y al resto de los empleados; este órgano tiene además facultad para deponer a los funcionarios que nombra.

Otra facultad es la de conocer de las acusaciones al Presidente de la República, al General en Jefe y de los miembros de la Cámara y someter, si procede, el caso a conocimiento del Tribunal.

Por acuerdo unánime de la Cámara de Representantes puede ser enmendado el texto constitucional.

El Poder Ejecutivo de la República en Armas, recayó en la figura del Presiente.

La propia constitución estableció el requisito para ser nombrado Presidente, además de las facultades de éste con respecto al General en Jefe y a las decisiones legislativas de la Cámara.

Otra facultad que reconoció al Poder Ejecutivo fue la de celebrar tratados y designar embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules de Cuba en otros países, así como la de recibir embajadores.

Esta constitución reconoce la independencia del Poder Judicial y encarga su organización a la aprobación de una ley posterior.

Por decisión de la Asamblea quedó la Isla dividida en cuatro Estados: Oriente, Centro, Las Villas y Occidente; con facultades para enviar a la Cámara igual representación.

El constituyente de Guaímaro estableció qué regulaciones tenían que ser establecidas por ley, reservándolas por consiguiente a la competencia única de la Cámara de Representantes.

También estableció normas por las que se debía regir el proceso legislativo.

Con respecto al ciudadano la constitución estableció el requisito para elegir y ser elegido, reconoció la condición de hombre libre a todos los habitantes de la República y el deber y el derecho de ser soldados del Ejército Libertador, conjuntamente con otros derechos civiles.

Esta constitución fue modificada el 24 de febrero de 1870, en el sentido de establecer la Vice-presidencia, acordándose en marzo de 1872, que en ausencia del Presidente y de su Vicepresidente, fuera el Presidente de la Cámara el que ostentara el Poder Ejecutivo de la República.
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