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Constitución de La Yaya
Constitución de la Yaya, aprobada el 29 de octubre de 1897, en la Yaya, reunidos en Asamblea, en cumplimiento del mandato constitucional de Jimaguayú.

Es la primera constitución mambisa que se redacta dotada de parte dogmática y orgánica. Está estructurada en Preámbulo y 48 apartados.

Se estructura en cinco títulos que contienen disposiciones sobre el Territorio y la ciudadanía; los Derechos individuales y políticos; el Gobierno de la República; la Asamblea de Representantes y reserva el Título V a las Disposiciones de carácter general.

En el primer Título deja pendiente a una regulación posterior la división del territorio.

También establece los requisitos para ser considerado ciudadanos cubanos.

En este mismo Título se reconoce el deber cívico de servir a la patria y por primera vez se establece el servicio militar como deber obligatorio e irredimible de los ciudadanos.

En el Título II se regulan los derechos civiles individuales: habeas corpus, libertad postal, libertad religiosa, igualdad ante el impuesto, libertad de enseñanza, derecho de petición, inviolabilidad de domicilio, sufragio universal, libertad de opinión y derecho de reunión y de asociación.

Por su parte en Título III las disposiciones quedan ordenadas en cinco secciones: De los Poderes Públicos; Del Consejo de Gobierno; Del Presidente y Vicepresidente de la República; De los Secretarios de Estados y Del Secretario del Consejo de Gobierno.

En estas preceptivas se ratifica la forma de gobierno de la constitución de Jimaguayú, y del mismo modo se establece la estructura, funciones y atribuciones indelegables del Consejo de Gobierno, en quién recae el Poder Ejecutivo de la República.

Además de las funciones legislativas del Consejo de Gobierno, este órgano puede fijar las líneas generales de la campaña, incluso si fuera necesario, la intervención también en la dirección de las operaciones; y, aunque con limitaciones reconoce en este órgano facultades anteriormente reconocidas al General en Jefe; de manera que el Consejo de Gobierno es el único y supremo órgano de poder.

El Consejo de Gobierno adopta acuerdos pero su validez depende del cumplimiento de los requisitos establecidos constitucionalmente.

También se establecen los requisitos para ocupar la Presidencia de la República.

Establece normas relativas a la competencia de los Secretarios de Estado así como sus facultades.

En cuanto al Secretario del Consejo de Gobierno se regulan sus funciones y atribuciones.

Esta constitución ratifica la incompatibilidad de ejercicio del cargo de Consejero con otros y aunque, establece excepciones, también reconoce prerrogativas inherentes al cargo de Consejero.

En cuanto a la Administración de Justicia establece dos jurisdicciones una de lo criminal y otra de lo civil, cuya organización encarga a una ley posterior.

El Título IV se reserva a establecer las normativas que regulan las funciones y atribuciones de la Asamblea de Representantes; también a lo relativo a sus sesiones y las reglas de integración, as¡ como las prerrogativas del cargo de Representante y su incompatibilidad con otros y regula el procedimiento para adoptar acuerdos la Asamblea de Representantes.

Al igual que la constitución que le antecede se refiere a las condiciones y procedimiento a seguir en caso de pactarse la paz con España.

Aún no había concluido el período de vigencia de la constitución de la Yaya, cuando ésta no era observada.

Con la intervención norteamericana en el conflicto hispano-cubano se creó una difícil situación jurídica en la Isla, por cuanto desde el primer momento los norteamericanos comenzaron a dictar órdenes militares que perseguían asegurar las posiciones alcanzadas, beneficiando y estimulando, además, el capital inversionista y a la producción norteamericana en Cuba.

Este desconocimiento del orden constitucional cubano, por parte de los norteamericanos fue fatal para la vida ciudadana e institucional, pues por una parte se implantaban nuevos órganos de gobierno en la medida que dominaban la situación frente a los españoles y por otra mantenían instituciones políticas y jurídicas implantadas en Cuba por el Gobierno español.

Ante esta incertidumbre jurídica y holocausto institucional, y en virtud de lo dispuesto en la cláusula de Reforma de la constitución de la Yaya, comenzó a sesionar la Asamblea de Santa Cruz, la que más tarde se trasladó al Cerro.

La propia Asamblea ni lo que allí se acordó fue reconocido por los norteamericanos quienes continuaron sus maniobras políticas para afianzar sus intereses y convertir a Cuba en una neocolonia yanqui.
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