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Constitución de Jimaguayú
Constitución de Jimaguayú, aprobada el 16 de septiembre de 1895, por los delegados de la revolución en carácter de representantes de Ejército.

Esta constitución resume y supera las experiencias de la constitución de Guaímaro y Baraguá. Está estructurada en 24 apartados.

En la misma se reconocen dos órganos de poder paralelos:

a) El Consejo de Gobierno: integrado por un Presidente, un Vice-presidente y cuatro Secretarios.

b) El General en Jefe.

El Consejo de Gobierno tiene facultad para legislar sobre determinadas materias que relaciona el propio texto constitucional, conoce de los asuntos del Orden Interior, Relaciones Exteriores y de Hacienda, incluidos los de Guerra aunque se limita su intervención en las operaciones militares, sólo a la realización de altos fines políticos.

En el texto constitucional se relacionan las atribuciones del Consejo de Gobierno y se establecen los requisitos para la integración del mismo y el procedimiento para cubrir las vacantes.

Establece además, las atribuciones que le corresponde ejercer por parte de cada uno de sus integrantes y determina que es incompatible el ejercicio de Consejero con otros cargos de la República.

También establece el requisito para la validez de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

La constitución de Jimaguayú, reconoció el Poder Ejecutivo en la figura del Presidente y determinó qué funciones y atribuciones le eran propias a éste y postula el procedimiento para cubrir su vacante. Además reconoce las funciones del Vice-presidente.

Al General en Jefe se le otorgó plenas facultades para dirigir las operaciones militares y decidir el plan de campaña además de la organización del Ejercito.

En este texto constitucional no se recogen normas relativas a los derechos civiles, sólo se establece el deber cívico de servir a la causa de independencia.

Por otra parte, se destaca en qué condiciones se ha de firmar un Tratado de Paz con España y cual sería el procedimiento para su aprobación.

Se establecen normas impositivas a las fincas y propiedades extranjeras en dependencia del reconocimiento de beligerancia de Cuba.

Al igual que la constitución de Guaímaro reconoció la independencia de los Tribunales y encargó su organización y reglamentación al Consejo de Gobierno.

La propia constitución declara un período de dos años de vigencia, al término del cual se debe reunir la Asamblea de Representantes para conocer de la gestión del Consejo de Gobierno, convocar a elecciones, y revisar si es preciso el propio texto constitucional.
Constitución de Jimaguayú
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